
Durante los momentos más estrictos de la pandemia de COVID-19, en julio de 2020, un simple mate compartido dentro de una panadería de Cipolletti desencadenó un conflicto legal que acaba de resolverse en los tribunales laborales de Río Negro. Esta semana se conoció el fallo que obliga a la empresa a indemnizar al trabajador despedido por lo que la Justicia calificó como un acto desproporcionado.
El episodio ocurrió cuando el empleado, que se desempeñaba como repartidor desde 2017, fue sorprendido por el propio dueño de la panadería mientras tomaba mate en el sector de elaboración, en compañía de un compañero. El empleador filmó la escena, donde se veía cómo compartían la infusión y apoyaban el mate sobre superficies de trabajo donde se manipulaban alimentos.
La empresa argumentó que, en el contexto de la pandemia, el acto representaba una falta grave por los riesgos de transmisión de COVID-19, dado el intercambio de saliva y las normas sanitarias vigentes. En consecuencia, despidió verbalmente al trabajador el 7 de octubre de ese año y luego formalizó la decisión mediante una carta documento.
Sin embargo, durante el juicio quedó probado que el consumo de mate era una práctica habitual y tolerada en el establecimiento, tanto por empleados como por el propio empleador. Además, el trabajador no tenía antecedentes disciplinarios ni había recibido advertencias previas.
El tribunal consideró que la empresa no respetó el principio de progresividad en las sanciones, que exige aplicar advertencias o medidas disciplinarias graduales antes de llegar a un despido, salvo casos de gravedad extrema, lo que en este caso no se configuró. La resolución judicial remarcó que la conducta no justificaba el despido directo y definitivo.
Finalmente, la Justicia laboral determinó que el despido fue injustificado y ordenó el pago de una indemnización total de $207.632,91, que incluye los conceptos de antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, sueldos proporcionales y el salario del mes de despido. Además, la empresa deberá entregar al trabajador los certificados laborales correspondientes.
El fallo sienta un precedente importante en torno a cómo deben interpretarse las normas sanitarias en contextos laborales extraordinarios, como fue la pandemia, sin dejar de lado el respeto a los derechos laborales básicos.