13/12/2025 - Edición Nº2565

Interés General

Política

Ley de Modernización Laboral: Indemnizaciones sin aguinaldo ni premios; la letra chica que abarata el despido y limita la protección judicial.

En medio de la crisis y la caída del empleo, la reforma laboral de Milei reduce la protección social: crea un 'banco de horas', reduce indemnizaciones al excluir el aguinaldo y limita el derecho a huelga al duplicar los servicios esenciales.


por Lautaro Hermosilla


El proyecto de Ley de Modernización Laboral llega al Congreso en un momento profundamente sensible para la administración del presidente Javier Milei. Este proyecto se envía dos años después de su asunción, en un contexto en el que la economía argentina "cruje", y el malestar social es una realidad palpable. Aunque el gobierno inicialmente puso la inflación como su principal bandera, hoy rige en el empleo. Este cambio de foco se debe al severo deterioro del mercado laboral y del consumo. El balance de los últimos dos años incluye el cierre de 19.164 firmas y la pérdida de 276.624 puestos de trabajo, acompañado por un derrumbe del consumo masivo. La crisis ha consolidado el fenómeno crítico que atraviesa el 72% de los trabajadores que perciben un ingreso mensual inferior a la Canasta Básica Total. 

En este escenario de crisis económica y social, el gobierno, fortalecido tras las elecciones de medio término que mejoraron su representación parlamentaria, impulsa la reforma y ya se empieza a ver como uno de los cambios más profundos en las últimas dos décadas. Pero lo cierto es, que, esta "modernización" se traduciría en una reducción significativa de la protección laboral para la clase trabajadora, beneficiando de manera desproporcionada al sector empleador y buscando generar una mayor facilidad para la contratación. Esta crítica se fundamenta en varios ejes. 

 

I. Cambios en las Indemnizaciones y el Fondo de Asistencia Laboral. 

Uno de los puntos más relevantes y discutidos es la modificación del sistema indemnizatorio, que tiene como efecto hacer las indemnizaciones más bajas que las dispuestas por el régimen actual. 

1. Cálculo de la indemnización: La reforma establece que, para el cálculo de la indemnización por  antigüedad o despido sin justa causa, se tomará como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o el tiempo de prestación si fuera menor. Sin embargo, se excluyen de esta base de cálculo conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), vacaciones y premios. Adicionalmente, se define un tope salarial para la base de cálculo que no podrá se inferior al 67% de la remuneración normal y habitual, pero tampoco podrá exceder tres veces el salario mensual promedio del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable. 

2. Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se crea el FAL, un mecanismo optativo que funciona como un patrimonio separado, inajenable e inembargable. Este fondo se constituye con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones a cargo del empleador, destinado a cubrir obligaciones por extinción del vínculo laboral. El aporte del 3% se compensa con descuentos en el pago de cargas sociales, lo cual impactará en el sistema de previsión social. La responsabilidad del empleador se mantiene si el fondo resulta insuficiente. 

3. Reparación Única en Juicios: La indemnización prevista se establece como la única reparación procedente ante la extinción sin justa causa, extinguiendo cualquier reclamo judicial o extrajudicial, incluidos los de naturaleza civil. En cuanto a los procesos judiciales, las indemnizaciones se actualizarán mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual, buscando limitar la discrecionalidad judicial en las actualizaciones. Además los jueces podrán autorizar el pago total de la sentencia condenatoria en hasta doce cuotas mensuales consecutivas en ciertos casos. 

 

II. Flexibilización de las Condiciones de Trabajo 

La propuesta redefine aspectos de la jornada y la remuneración que introducen mayor flexibilidad laboral. 

1. Jornada de "Banco de Horas": La iniciativa oficial crea el mecanismo de "banco de horas". Este sistema permite que las horas extra trabajadas puedan ser compensadas con días libres o jornadas reducidas, en lugar de ser pagadas obligatoriamente con los recargos del 50% o 100% que exige la ley actual. Los acuerdos colectivos de trabajo también podrán establecer una extensión de la jornada laboral máxima hasta doce horas diarias. 

2. Vacaciones fraccionadas: Se modifica la Ley de Contrato de Trabajo para permitir que las vacaciones puedan ser fraccionadas por mutuo acuerdo, siempre que cada período no sea inferior a siete días. 

3. Salarios y Beneficios: El proyecto permite que los salarios puedan ser pagados en moneda extranjera (dólares) de manera opcional, y habilita el pago a través de billeteras virtuales. Se permite la "negociación dinámica" del salario, acordando ingresos extra (premios, bonos) por encima del salario de convenio, atados a objetivos o productividad, sin que estos queden sujetos a la continuidad tácita o ultraactividad. Define explícitamente como "beneficios sociales" a prestaciones no remunerativas (como comedor, reintegros de gastos médicos o guardería) que no generarán aportes ni contribuciones a la seguridad social. 

 

III. Restricciones a la actividad Sindical y la Negociación Colectiva

El proyecto introduce modificaciones en la Ley de Asociaciones Sindicales y en la Ley de Negociación Colectiva que limitan el derecho a huelga y reducen el poder de los convenios. 

1. Limitación a Huelga (Servicios Esenciales): La propuesta amplía significativamente el listado de "servicios esenciales" y crea la categoría de "servicios de importancia trascendental".

Servicios Esenciales (75% de cobertura mínima): Incluye, además de los tradicionales (salud, energía), los servicios de telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control de tráfico portuario, servicios aduaneros, migratorios y la educación en sus niveles guardería, preescolar, primario y secundario. 

Servicios de Importancia Trascendental (50% de cobertura mínima): Incluye la producción de medicamentos, transporte terrestre, radio y televisión, industria alimenticia, bancos, hotelería, gastronomía y comercio electrónico, entre otros. 

2. Fin de la Ultraactividad: Se elimina la figura de la ultraactividad para los convenios colectivos. Esto implica que, al vencer el plazo de CCT, solo se mantendrán vigentes las normas referidas a las condiciones de trabajo, mientras que el resto de las cláusulas (obligacionales) perderán vigencia a menos que las partes acuerden lo contrario. 

3. Regulación de Asambleas y Acciones Directas: Las asambleas de personal y congresos de delegados deberán contar con la autorización previa del empleador en cuanto a su horario, duración y lugar de realización dentro del establecimiento. El trabajador no devengará salarios durante el tiempo que dure la asamblea. Se tipifican como infracciones "muy graves" el bloqueo, la toma de establecimientos, impedir el ingreso o egreso de personas o bienes, y afectar la libertad de trabajo de quienes no se adhieran a una medida de fuerza. 

4. Tutela Sindical: La protección sindical (que impide el despido o suspensión sin justa causa) se limita a los delegados o representantes gremiales legalmente electos que ocupen cargos titulares, excluyendo a los suplentes y congresales. 

 

IV. Promoción de la Formalización Laboral (Blanqueo e Incentivos)

El proyecto incluye regímenes para incentivar la registración de empleo y el blanqueo de relaciones no registradas. 

1. Blanqueo Laboral (PER): Se crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) para que los empleadores regularicen relaciones laborales no registradas o registradas deficientemente. Los beneficios incluyen la extinción de la acción penal por evasión, la condonación de multas y de, al menos, el 70% de la deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social, con facilidades de pago (hasta 12 coutas). 

2. Incentivo a la Formalización (RILF): El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RILF) establece una vigencia de un año para que los empleadores gocen de descuentos en las contribuciones patronales (con alícuotas reducidas al 2% y 3% para ciertos subsistemas) por cada nueva incorporación de trabajadores (desempleados, monotributistas, o ex empleados públicos) durante los primeros 48 meses de la relación laboral. 

 

En última instancia este proyecto, impulsado en un momento de necesidad de dólares y con un gobierno que busca capitalizar su nuevo panoramora parlamentario, representa un cambio estructural radical que pretende priorizar la estabilidad jurídica y la reducción de la letigiosidad (a través de topes de actualización en juicios y blanqueo laboral) por sobre la protección histórica del trabajador, generando un debate intenso sobre si estas medidas conducirán a la prosperidad económica o a una precarización laboral en favor de los intereses empresariales. 

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