14/12/2024 - Edición Nº2201

Nacional

trabajo

La justicia dejó sin efecto los despidos realizados en Aerolíneas Argentinas

La resolución fue tomada de manera no unánime, dejando sin efecto la medida hasta que se analice el fondo del asunto en detalle.



La Cámara del Trabajo, por dos votos contra uno, revocó el fallo que ordenaba la reincorporación de tres pilotos de Aerolíneas Argentinas despedidos el mes pasado tras negarse a trasladar un avión que debía ser devuelto a la empresa de leasing. La resolución fue tomada de manera no unánime, dejando sin efecto la medida hasta que se analice el fondo del asunto en detalle.

 

La jueza Stella Maris Vulcano, en primera instancia, había concedido una medida cautelar impulsada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), ordenando la reincorporación de los pilotos. Vulcano consideró que los despidos eran arbitrarios, vulneraban la libertad sindical y afectaban el carácter alimentario de los salarios de los trabajadores. La jueza también ordenó que se restablecieran las condiciones laborales y salariales de los pilotos, incluyendo la cobertura social y la protección de riesgos.

 

Aerolíneas Argentinas apeló esta decisión, argumentando la "insólita suspensión" de normativas establecidas en la Ley 27.742 y señalando una grave inobservancia del artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La compañía cuestionó además la falta de un análisis detallado de los requisitos exigidos por la Ley 26.854 de medidas cautelares, incluyendo la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

 

La Cámara del Trabajo finalmente decidió revocar la cautelar. La jueza Diana Cañal defendió la protección de la libertad sindical, destacando la importancia del carácter alimentario del trabajo. Sin embargo, el juez Alejandro Perugini opinó que medidas como las solicitadas eran prematuras y alteraban la situación existente sin un derecho reconocido legítimamente. El juez Mario Fera se unió a esta postura, indicando que no se configuraba la verosimilitud necesaria del derecho, lo que restaba relevancia al peligro en la demora, y concluyó que los requisitos legales no se cumplían en este caso.

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