El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la apelación presentada por el partido Primero Río Negro (PRN) y dejó firme la sentencia que desestimó la revocatoria de mandato contra el legislador César Domínguez. El planteo había sido promovido luego de que el dirigente se afiliara a La Libertad Avanza, lo que motivó el reclamo partidario por la banca.
Con esta resolución, el máximo órgano judicial provincial ratificó el criterio adoptado en primera instancia por el Juzgado Electoral, que había considerado que no se verificó una violación flagrante de la plataforma electoral, condición necesaria para avanzar con una medida de ese tipo.
En su fallo, el STJ fue contundente al señalar que la revocatoria de mandato “solo puede ser decidida por el Poder Judicial” y no por una instancia partidaria. En ese sentido, aclaró que el proceso judicial no consiste en “confirmar algo ya hecho -la pretendida revocatoria administrativa- sino en disponer lo que ha de hacerse en tal sentido, si se comprueban suficientemente los requisitos constitucionales y reglamentarios”.
Además, el Tribunal remarcó que el pedido impulsado por el PRN no tiene efectos automáticos, al sostener que “quien pide reconoce en otro la potestad de decidir acerca de lo pedido”, en clara referencia al rol excluyente de la Justicia en este tipo de decisiones.
La apelación del espacio político, encabezado por Ariel Rivero, cuestionaba la sentencia original por considerarla arbitraria e insistía en que el juez había invadido el “ámbito de reserva partidaria”. Según ese planteo, la Justicia debía limitarse a revisar la legalidad del procedimiento interno sin intervenir en la interpretación de la plataforma electoral.
El STJ rechazó ese argumento y calificó como “un significativo error interpretativo” la pretensión de restringir el análisis judicial. En su resolución, subrayó que la Constitución exige acreditar una “violación ostensible y grave de la plataforma electoral”, lo que implica un análisis profundo tanto de los compromisos asumidos como de la conducta del legislador cuestionado.
Al evaluar el caso concreto, el Tribunal concluyó que la causal invocada no fue debidamente acreditada. Señaló que la demanda no logró demostrar “qué propuestas, principios o compromisos específicos de la plataforma habrían sido contradichos” y consideró que los argumentos presentados resultaron “genéricos”.
Asimismo, sostuvo que los hechos expuestos “resultan insuficientes para revocar el mandato, en tanto no configuran por sí solos una transgresión grave de la plataforma electoral”. En esa línea, reafirmó que la intervención judicial responde a una función de garantía institucional y recordó, en base al debate constituyente, que “la Justicia deberá evaluar la plena circunstancia”.
Finalmente, el STJ aclaró que su decisión no implica una intromisión en la vida interna de los partidos políticos, sino que se trata del “ejercicio del control de legalidad que la normativa impone”, consolidando así el criterio de que la revocatoria de mandato requiere una evaluación judicial estricta y fundada.