por Redacción
Hedito Meza Torres, quien se desempeñaba como cuidador en dependencias del Club Sol de Mayo de Viedma, fue condenado a 20 años de prisión por distintos hechos de abuso sexual agravado cometidos contra cuatro niñas que estaban bajo su cuidado. La pena fue impuesta por el Tribunal de Juicio integrado por los jueces Carlos Reussi, Juan Martín Brussino Kain e Ignacio Gandolfi.
La condena coincide con la pena solicitada por la Fiscalía y la Defensoría de Menores durante el juicio de cesura. La responsabilidad penal de Meza Torres ya había quedado establecida en abril, a partir de un acuerdo parcial en el que reconoció los hechos. En esta segunda instancia, las partes discutieron exclusivamente el monto de la pena.

Los hechos ocurrieron durante distintos períodos comprendidos entre 2012 y septiembre de 2024. Las víctimas tenían entre 5 y 12 años cuando comenzaron los episodios y concurrían al club, principalmente durante los fines de semana, donde quedaban bajo el cuidado del hombre, que tenía entonces 65 años.
Uno de los elementos que permitió que los hechos salieran a la luz fue un taller de Educación Sexual Integral (ESI) realizado en una escuela primaria. Luego de esa actividad, una de las niñas atravesó una situación de angustia y pudo contarle a sus maestras lo que estaba ocurriendo.
Durante el juicio de cesura, la fiscalía solicitó 20 años de prisión y fundamentó el pedido en las circunstancias agravantes previstas por los artículos 40 y 41 del Código Penal. Entre ellas mencionó la cantidad de víctimas, sus edades, la duración de los hechos, la relación de confianza y guarda, las amenazas y las consecuencias acreditadas mediante las pericias.
La Defensoría de Menores también solicitó una pena de 20 años de prisión. Entre los argumentos expuestos señaló la cantidad de víctimas, que todas eran menores al momento de los hechos, la relación asimétrica de poder y la extensión de las consecuencias acreditadas durante la audiencia.
La Defensa Pública, por su parte, pidió que se aplicara el mínimo de la escala penal. Como elementos atenuantes planteó la historia de vida del condenado, su baja escolaridad, determinadas condiciones de vulnerabilidad, la ausencia de antecedentes penales y el reconocimiento de su responsabilidad.
En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal ponderó especialmente que Meza Torres ocupaba una posición de guarda y mantenía un vínculo estrecho con la familia de las niñas. Según el fallo, esa situación generaba una especial condición de vulnerabilidad y una obligación de protección que fue considerada al momento de establecer la pena.
Los jueces también tuvieron en cuenta las consecuencias acreditadas durante el juicio de cesura. Las pericias incorporadas al proceso describieron afectaciones en la salud psíquica de las víctimas y modificaciones en distintos aspectos de su vida cotidiana.
Sobre este punto, el Tribunal sostuvo que “la magnitud de las secuelas es palpable”, y consideró la entidad de esas consecuencias como uno de los elementos relevantes para determinar la respuesta penal.
Con la sentencia dictada, Meza Torres deberá cumplir una pena de 20 años de prisión por los delitos por los que fue declarado responsable, luego de que el Tribunal valorara tanto las circunstancias de los hechos como los efectos acreditados durante el proceso.