09/10/2026 - Edición Nº2865

Política

Revocatoria en Allen

Román queda a un paso del referéndum que puede definir su futuro político

La iniciativa contra el intendente reunió las 4.579 firmas exigidas por la Carta Orgánica. Ahora deberán validarse los avales y resolver cómo se instrumentará una consulta inédita en la ciudad.


por Redacción


El proceso para intentar revocar el mandato del intendente de Allen, Marcelo Román, superó una instancia clave: los promotores reunieron las 4.579 firmas requeridas para habilitar el camino hacia un referéndum popular. El número se alcanzó antes del cierre de los libros, pero todavía no garantiza que la consulta se concrete.

El próximo paso será verificar las adhesiones para establecer cuántas cumplen con los requisitos. Si se confirma el umbral del 20% del padrón municipal, comenzará una etapa decisiva: definir cómo se convoca y organiza una votación que la Carta Orgánica contempla, pero cuyo procedimiento no está completamente desarrollado.



 

Las 4.579 firmas abren una nueva etapa

El presidente del Concejo Deliberante, Fabián Figueroa, confirmó que la iniciativa alcanzó el número de adhesiones requerido. Los cinco libros habilitados para la segunda etapa debían permanecer abiertos hasta este viernes a las 18, por lo que el recuento definitivo dependerá del cierre y la revisión formal.

La Junta Electoral Municipal y el Concejo Deliberante deberán detectar posibles duplicaciones, errores y firmas observadas. El antecedente de la primera etapa muestra la relevancia de ese control: de 3.111 adhesiones contabilizadas, 2.345 fueron consideradas válidas, 646 se descartaron, 120 eran duplicadas y otras 24 quedaron observadas.

Román había cuestionado aquel procedimiento y planteado objeciones sobre firmas que, según sostuvo, no correspondían a electores habilitados, además de adhesiones ilegibles o repetidas. Esos cuestionamientos acompañaron el desarrollo de una iniciativa que, desde mayo, acumuló discusiones políticas y administrativas.



 

La convocatoria al referéndum todavía tiene interrogantes

El artículo 102 de la Carta Orgánica establece que, una vez alcanzado el 20% de los electores inscriptos en el padrón municipal, se convocará a un referéndum popular dentro de los 30 días siguientes. La consulta deberá resolverse por mayoría simple de los votos válidos y su resultado será obligatorio.

Sin embargo, la norma no detalla todos los pasos administrativos para poner en marcha la votación. Según la información conocida hasta ahora, el Concejo Deliberante tendría a su cargo la convocatoria, aunque resta definir si deberá hacerlo mediante una ordenanza u otro instrumento formal.

Una vez resuelta esa instancia, la Junta Electoral Municipal deberá organizar los aspectos operativos, incluida la disposición de las urnas y el desarrollo de la consulta. El organismo no cuenta con antecedentes en Allen de una revocatoria que haya llegado a esta etapa. En 1999, un proceso contra el entonces intendente Ulises Gentile terminó anticipadamente tras su renuncia.

El proceso para intentar revocar el mandato del intendente de Allen, Marcelo Román, superó una instancia clave: los promotores reunieron las 4.579 firmas requeridas para habilitar el camino hacia un referéndum popular. El número se alcanzó antes del cierre de los libros, pero todavía no garantiza que la consulta se concrete.

El próximo paso será verificar las adhesiones para establecer cuántas cumplen con los requisitos. Si se confirma el umbral del 20% del padrón municipal, comenzará una etapa decisiva: definir cómo se convoca y organiza una votación que la Carta Orgánica contempla, pero cuyo procedimiento no está completamente desarrollado.
 

Las 4.579 firmas abren una nueva etapa

El presidente del Concejo Deliberante, Fabián Figueroa, confirmó que la iniciativa alcanzó el número de adhesiones requerido. Los cinco libros habilitados para la segunda etapa debían permanecer abiertos hasta este viernes a las 18, por lo que el recuento definitivo dependerá del cierre y la revisión formal.

La Junta Electoral Municipal y el Concejo Deliberante deberán detectar posibles duplicaciones, errores y firmas observadas. El antecedente de la primera etapa muestra la relevancia de ese control: de 3.111 adhesiones contabilizadas, 2.345 fueron consideradas válidas, 646 se descartaron, 120 eran duplicadas y otras 24 quedaron observadas.

Román había cuestionado aquel procedimiento y planteado objeciones sobre firmas que, según sostuvo, no correspondían a electores habilitados, además de adhesiones ilegibles o repetidas. Esos cuestionamientos acompañaron el desarrollo de una iniciativa que, desde mayo, acumuló discusiones políticas y administrativas.
 

La convocatoria al referéndum todavía tiene interrogantes

El artículo 102 de la Carta Orgánica establece que, una vez alcanzado el 20% de los electores inscriptos en el padrón municipal, se convocará a un referéndum popular dentro de los 30 días siguientes. La consulta deberá resolverse por mayoría simple de los votos válidos y su resultado será obligatorio.

Sin embargo, la norma no detalla todos los pasos administrativos para poner en marcha la votación. Según la información conocida hasta ahora, el Concejo Deliberante tendría a su cargo la convocatoria, aunque resta definir si deberá hacerlo mediante una ordenanza u otro instrumento formal.

Una vez resuelta esa instancia, la Junta Electoral Municipal deberá organizar los aspectos operativos, incluida la disposición de las urnas y el desarrollo de la consulta. El organismo no cuenta con antecedentes en Allen de una revocatoria que haya llegado a esta etapa. En 1999, un proceso contra el entonces intendente Ulises Gentile terminó anticipadamente tras su renuncia.
 

Una iniciativa atravesada por cruces políticos

La recolección de avales también generó controversias sobre los mecanismos de control. Al comienzo, los libros funcionaban en puntos fijos; luego, el Concejo dispuso que uno fuera itinerante para facilitar la participación en distintos sectores de la ciudad.

Además, concejales oficialistas se presentaron en lugares de recolección en carácter de veedores o fiscales, una intervención que fue cuestionada por sectores que la consideraron intimidatoria. Las diferencias se sumaron a las discusiones sobre el conteo y la actuación institucional durante el período en que Román estuvo suspendido.

La Carta Orgánica, en sus artículos 99 a 105, regula el mecanismo: establece un respaldo inicial del 10% del electorado y contempla la recolección de adhesiones hasta alcanzar el 20% que habilita el referéndum. La instancia actual, por lo tanto, no define por sí sola la revocatoria, sino que abre la posibilidad de someter la continuidad del intendente a la decisión de los vecinos.

Con las firmas reunidas, el proceso entra en una fase en la que los controles formales y la interpretación de la normativa serán determinantes. Primero deberá confirmarse el número de avales válidos; después, las autoridades deberán resolver cómo instrumentar la consulta y garantizar que el procedimiento se ajuste a la Carta Orgánica.
 

Una iniciativa atravesada por cruces políticos

La recolección de avales también generó controversias sobre los mecanismos de control. Al comienzo, los libros funcionaban en puntos fijos; luego, el Concejo dispuso que uno fuera itinerante para facilitar la participación en distintos sectores de la ciudad.

Además, concejales oficialistas se presentaron en lugares de recolección en carácter de veedores o fiscales, una intervención que fue cuestionada por sectores que la consideraron intimidatoria. Las diferencias se sumaron a las discusiones sobre el conteo y la actuación institucional durante el período en que Román estuvo suspendido.

La Carta Orgánica, en sus artículos 99 a 105, regula el mecanismo: establece un respaldo inicial del 10% del electorado y contempla la recolección de adhesiones hasta alcanzar el 20% que habilita el referéndum. La instancia actual, por lo tanto, no define por sí sola la revocatoria, sino que abre la posibilidad de someter la continuidad del intendente a la decisión de los vecinos.

Con las firmas reunidas, el proceso entra en una fase en la que los controles formales y la interpretación de la normativa serán determinantes. Primero deberá confirmarse el número de avales válidos; después, las autoridades deberán resolver cómo instrumentar la consulta y garantizar que el procedimiento se ajuste a la Carta Orgánica.