por Redacción
La Justicia ordenó suspender la convocatoria al referéndum popular previsto para el 8 de noviembre en Allen, en el marco del proceso de revocatoria del mandato del intendente Marcelo Román, de La Libertad Avanza. El juez del fuero contencioso administrativo de Roca consideró que el Concejo Deliberante debía realizar el llamado mediante una ordenanza y no a través de una resolución.
La medida alcanza a la convocatoria y no implica la anulación de todo el procedimiento de revocatoria. La decisión se conoció después de que la Junta Electoral Municipal advirtiera que no podía organizar la votación en la fecha establecida porque todavía necesitaba obtener el padrón electoral y los materiales para los comicios.
El Concejo Deliberante había aprobado el 15 de octubre la Resolución 061/2026, con seis votos a favor y tres en contra, para convocar a la Junta Electoral Municipal y fijar la consulta popular. El magistrado entendió que esa decisión excedía un trámite interno del cuerpo y constituía el ejercicio de una atribución legislativa.

El artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal distingue los instrumentos que puede utilizar el Concejo: las ordenanzas corresponden a decisiones que crean obligaciones o imponen prohibiciones, mientras que las resoluciones se reservan para asuntos internos. Sobre esa base, el juez consideró que existía un defecto grave que justificaba suspender cautelarmente el llamado, ante el riesgo de ocasionar perjuicios y generar posteriores planteos de nulidad.
Román había solicitado la nulidad de las resoluciones y de todo lo actuado en el procedimiento de revocatoria. Tras la convocatoria al referéndum, amplió la demanda y el pedido cautelar para incorporar la Resolución 061/2026. Sus cuestionamientos sobre presuntas irregularidades desde el inicio del proceso todavía no tienen una resolución definitiva.
El intendente también argumentó que una eventual sentencia de nulidad podría llegar después de la votación y de su posible desplazamiento del cargo. Como antecedente, señaló que en 2010 el propio Concejo Deliberante había convocado a un referéndum mediante una ordenanza.
El fallo no fijó una nueva fecha para la consulta y dispuso mantener suspendida la resolución hasta que el Concejo Deliberante ajuste su actuación al procedimiento previsto en la Carta Orgánica. Para que la cautelar se haga efectiva, Román deberá prestar una caución personal ante la oficina judicial o la secretaría del tribunal, como garantía por los eventuales daños que pudiera ocasionar la medida.
En paralelo, el juez dio traslado de la demanda a la Municipalidad de Allen, a través del Concejo Deliberante, por un plazo de 30 días. El organismo deberá responder los cuestionamientos y podrá presentar defensas y ofrecer pruebas. Después continuará el trámite judicial para resolver la validez del procedimiento de revocatoria, una cuestión que permanece abierta.