por Redacción
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a la apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el sistema de control de asistencia del personal de Salud mediante herramientas biométricas. El máximo tribunal provincial ratificó que el amparo presentado contra el mecanismo era formalmente improcedente.
La resolución mantiene vigente el sistema implementado por el Gobierno provincial, pero no constituye un aval definitivo a su constitucionalidad. El STJ no se pronunció sobre el fondo del conflicto: su decisión se centró en la vía procesal elegida para impugnar el control y en la necesidad de producir pruebas en un proceso ordinario.

El fallo revocó la decisión del juez Juan Huenumilla, quien había declarado inconstitucional el mecanismo de control de asistencia. Esa sentencia había sido apelada por el Gobierno provincial y llegó ahora a consideración del Superior Tribunal.
El argumento central de la resolución es que el amparo no resulta adecuado para abordar una controversia que requiere mayor producción de prueba. Por ese motivo, el rechazo no equivale a determinar que el sistema biométrico respeta todos los derechos involucrados, sino que establece que el planteo no puede resolverse por esa vía excepcional.
La distinción es clave para el conflicto: el control de asistencia continúa vigente, mientras que la discusión sobre su compatibilidad con los derechos constitucionales permanece abierta. Los trabajadores y los sindicatos que cuestionan su implementación podrán evaluar otras alternativas judiciales, entre ellas iniciar acciones por la vía ordinaria o recurrir, si corresponde, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los trabajadores y gremios que se oponen al sistema sostienen que el uso de herramientas de reconocimiento facial y geolocalización puede afectar el derecho a la privacidad. También advierten sobre los riesgos vinculados con la protección de los datos personales y la posibilidad de robo o suplantación de identidad digital.
Esos cuestionamientos todavía no recibieron una respuesta de fondo en el pronunciamiento del STJ. La decisión se limitó a la improcedencia formal del amparo, por lo que no despeja las objeciones planteadas por quienes rechazan el mecanismo de control.
Con el sistema vigente y la controversia sin una definición sustantiva, el conflicto judicial puede continuar por otras vías. La discusión ya no se limita a la obligatoriedad del control de asistencia, sino que también involucra los límites que debe respetar el Estado al utilizar tecnologías biométricas sobre sus trabajadores.